sábado, mayo 18, 2024
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¡Ay, Dio mío!

AGENDA ORIENTAL, RD- El pasado viernes 26 de abril del año 2024, el Concejo de Regidores de Santo Domingo Este, a solicitud del nuevo alcalde, el Pastor Dio Astacio, se reunió para conocer y aprobar la declaratoria de Estado de Urgencia Ambiental para el municipio. Esta decisión ha generado gran debate, pues algunos la consideran una medida necesaria para enfrentar problemas ambientales urgentes, mientras que otros la ven como una extralimitación de funciones y un posible mecanismo para el manejo discrecional de las finanzas municipales.

 

Como municipalista en formación, me he visto en la obligación de analizar este hecho a la luz de la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 176-07 sobre el Distrito Nacional y sus municipios. Surge la pregunta: ¿Extralimitación de funciones?, La respuesta es afirmativa. Los estados de excepción constituyen situaciones extraordinarias que las normas constitucionales prevén con el objetivo de que los poderes públicos puedan responder a las circunstancias y volver a la normalidad. El artículo 262 de nuestra Carta Magna consagra tres tipos de estados de excepción (estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia), definiéndolos en conjunto como aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.

 

En ese sentido, los estados de excepción conforme al artículo 18 de la Ley 21-2018 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, disponen claramente que es una facultad exclusiva del Presidente de la República declarar el estado de excepción en sus tres modalidades, siempre y cuando cuente con la autorización del Congreso Nacional. De lo anterior se colige que tanto el Alcalde como el Concejo de Regidores se están extralimitando en sus atribuciones, es decir, están usurpando una facultad que no les corresponde, pues ni la Constitución ni la Ley 176-07 les confieren esa potestad.

 

Declarar un estado de urgencia sin fundamento legal abre las puertas a la arbitrariedad y al manejo discrecional de las finanzas municipales, convirtiendo así la gestión municipal en un «Estado de Conveniencia» donde cada alcalde decide a su antojo, sin ley ni orden, es un camino directo al abismo. Las finanzas municipales no pueden ser manejadas al capricho de intereses particulares o partidarios. ¡Eso es corrupción, no gestión pública!

 

No obstante, aunque se puede argüir buenas intenciones por parte del Alcalde, como dice el adagio: de buenas intenciones está lleno el camino al infierno. Este actuar refleja una peligrosa falta de conocimiento legal por parte de nuestras autoridades municipales, y como bien sabe nuestro Alcalde, el pueblo perece por falta de conocimiento, por ende, lo que aquí debe primar es la legalidad en el actuar y el sometimiento pleno de nuestras autoridades municipales al principio de juridicidad.

 

Aún nuestros ediles están a tiempo de rectificar y anular la aprobación de dicho estado de urgencia. Esta solicitud no es más que un acto de arbitrariedad para manejar las finanzas municipales a su antojo, bajo la premisa de un Estado de urgencia, que no es más que un Estado de Emergencia disfrazado, y para el cual ni el Alcalde ni el Concejo tienen facultad de declararlos.

De persistir en el error, cabe recordarles a nuestras honorables autoridades que el párrafo II del artículo 22 de la Ley 176-07 dispone que los porcentajes fijados para gastos de personal (25%) y servicios municipales (31%) no se pueden sobrepasar, salvo en casos de emergencia o desastres. En este caso, solo se habla de una urgencia. De modo que, en caso de violentar dicha normativa, el propio párrafo III del referido artículo indica que:

 

«La violación de este artículo será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada».

 

Afortunadamente, existen mecanismos legales para atender situaciones de urgencia sin recurrir a estados de excepción. La Ley No. 340-06 de Compras y Contrataciones y el Decreto 416-23 establecen procedimientos específicos para compras y contrataciones en situaciones de este tipo. Estos mecanismos permiten una respuesta rápida y ajustada a las necesidades urgentes, dentro del marco de la ley ordinaria y los procedimientos establecidos para las contrataciones públicas.

 

Santo Domingo Este merece un futuro próspero y sostenible, pero este no puede cimentarse en la ilegalidad. Es hora de actuar con sensatez, responsabilidad y apego a la ley para alcanzar un desarrollo ambiental sostenible. ¡No sacrifiquemos la institucionalidad en el altar de falsas urgencias!

 

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