“Waldys Taveras le responde a Luis Flores: el uso de suelo ya no es del Concejo”

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AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO. 

Por Waldys Taveras

Mi apreciado regidor Luis Flores ha hecho hoy en el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este una reacción ante la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional por parte de la Alcaldía, de la que se hace eco el prestigioso digital Ciudad Oriental.

LUIS FLORES: El veterano regidor, carente de apoyo primero de su organización política e inducido por un comunicado de su Asodore, plantea que el caso de la aplicación de la sentencia del constitucional sobre la interpretación constitucional en cuanto a la competencia para el otorgamiento de los usos de suelo solo se aplica para el Municipio de Higuey, desconociendo el mandato del art. 184 de la Carta Magna que reza: Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Si bien es cierto que, tal como señala el regidor Luis Flores, desde el año 2012, por sentencia del Tribunal Constitucional 226/14, en su sentencia No. 1373/25 del Tribunal Constitucional establece un nuevo criterio constitucional sobre la facultad del otorgamiento de uso de suelo y permisos de construcción en el nivel municipal cuando señala: 12.75. Sin embargo, un análisis sistemático y armónico de toda la normativa aplicable en la materia conduce a sostener que la competencia para el otorgamiento de los permisos de uso de suelo, límites de su altura, control de la densidad ocupacional o número de habitaciones por metros cuadrados y el control de los linderos con los colindantes y con las aceras y vías públicas dentro del municipio es una atribución de carácter ejecutivo que siempre ha pertenecido a las alcaldías y que se concreta a través de las oficinas de Planeamiento Urbano dependientes de ellas. (Pág. 188)

Y al abordar las competencias del Concejo de Regidores, el más alto tribunal dispone que: 12.88. Así lo reconoció este colegiado, mediante su Sentencia TC/0391/15, del dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), donde sostuvo que «el Concejo Municipal equivale, en términos administrativos, a un congreso municipal, pues este cumple las funciones de fiscalización, normativas y reglamentarias, que corresponden, en términos de Gobierno Central, al Congreso frente al Ejecutivo». De igual manera, habría que sostener que la función ejecutiva propia de la alcaldía como parte del gobierno municipal es equiparable con las funciones del Poder Ejecutivo en el marco del Gobierno Central. (Pág. 192 y 193).

En cuanto a las obligaciones de las Alcaldías, el T.C. estableció: 12.93. Por su parte, la función ejecutiva de la alcaldía consiste en transformar las decisiones políticas y las normas del concejo en acciones concretas y servicios para la ciudadanía. Es la fase de la gestión que se orienta a los resultados y a la implementación práctica de la política local. Es la que le permite al ayuntamiento gobernar, administrar y gestionar directamente los recursos, servicios y el personal del municipio, con el objetivo de hacer cumplir la voluntad normativa del concejo municipal y alcanzar los planes de desarrollo local. La función ejecutiva de la alcaldía es, pues, el motor de la acción municipal.

Y concluye el T.C. de la manera siguiente: 13.1. A partir del presente caso, el precedente en las Sentencias TC/0226/14, TC/0296/16 y TC/0406/19, en lo que se refiere específicamente a la alegada competencia del concejo de regidores de dictar actos de efectos particulares y concretos en cuanto al otorgamiento de permisos de uso de suelos, límites de altura, control de la densidad ocupacional o número de habitaciones por metros cuadrados y el control de los linderos con los colindantes y con las aceras y vías públicas, queda abandonado. Pág. 198.

De ahí que las sentencias del Tribunal Constitucional a que hizo mención el honorable Luis Flores hayan dejado de tener efecto, hayan sido abandonadas o derogadas por el mismo Tribunal que en el 2014, 2016 y 2019. Lo más lamentable es que ninguno de los regidores del país ni su asociación se preocuparon por defenderse ante las pretensiones de las entidades empresariales de obtener los permisos de construcción y usos de suelo de parte de la Alcaldía y no de los Concejos de Regidores.

Pero de esta sentencia solo se ha propagado una de sus dos vertientes, pero en ella se aclaran las competencias del Concejo de Regidores, por lo que merece un análisis más profundo, sin que sus analistas lo hagan desde la voluntad e intereses de uno de los dos órganos del gobierno local; pero los regidores, bajo la tutela y guía de la actual dirección de Asodore, están destinados a extinguirse como órgano de gobierno municipal.