AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO- El Tribunal Constitucional (TC) eliminó la facultad que hasta ahora tenían los concejos de regidores de nombrar, ratificar o cancelar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales, por considerar que esas son atribuciones que la Constitución le confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales.
En una sentencia publicada el pasado martes, la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que además interfiere en las funciones propias de los alcaldes.
Según informaron, esa sentencia tiene un plazo de un año para su plena aplicación, por considerar que «su ejecución inmediata, podría generar trastornos en la administración municipal en los que en la actualidad esos puestos ejecutivos son ocupados por personas designadas por la Sala Capitular, tal como establecía la parte de la Ley 176-07 ahora dejada sin efecto».
«El gerente financiero tiene la función de formular, coordinar y dirigir la administración financiera del Ayuntamiento; al tesorero municipal le corresponde, entre otras funciones, percibir los ingresos municipales, administrar dichos recursos y efectuar los pagos derivados de obligaciones contraídas; asimismo, el artículo, al referirse al contador municipal, establece que este funcionario es el encargado de organizar y llevar la contabilidad general», sostiene un comunicado de prensa.
El escrito señala que el TC, en esa acción elimina el literal «S» de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que dispone que el nombramiento de esos funcionarios municipales debe ser efectuando por el Consejo de Regidores previo requerimiento del alcalde.
Advierte que esa disposición contenida en la citada ley «limita la función ejecutiva y de administración de la Alcaldía, al estar ese nombramiento supeditado a la actuación del Concejo, cuestión que a su vez puede causar un estado de inercia de las atribuciones constitucionales y legales del alcalde».
Reitera que la función de las salas capitulares es eminentemente normativo y de fiscalización, «por lo que sí le reconoce la facultad de nombrar al contralor municipal, porque ese funcionario tiene funciones de fiscalización propias del Concejo de regidores».