miércoles, noviembre 6, 2024

SNTP-SDE y AALVC firman convenio para asistir legal y gratuita a trabajadores de la prensa.

AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO- El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Filial Santo Domingo Este (SNTP-SDE) y la Asociación de Abogados Locutores con Valores Cristianos (AALVC), firmaron un acuerdo interinstitucional de cooperación mutua, con el objetivo de brindar asistencia gratuita a los miembros del gremio periodístico y a sus familiares, en caso de que se vean envueltos en asuntos legales en el desempeño de sus funciones.

La firma del convenio fue realizada por los presidentes de ambas instituciones sociales, de su lado Wilson Evaristo Guerrero Berroa, por el SNTP-SDE y ANTONIO SANTOS ACOSTA, por la AALVC, quienes resaltaron los objetivos de ambas instituciones y los agrandes aportes que pueden ofrecer a los miembros de ambas y la la sociedad en general.

El periodista y abogado Wilson Evaristo Guerrero Berroa, manifestó que con la firma de dicho acuerdo el SNTP-SDE da un paso gigantesco en busca de la protección a todos los miembros que integran el gremio más grande de trabajadores de la prensa en el referido municipio, con las garantías de protección siempre que actúen con prudencia y moderación, apegado a la ética y a la verdad.

De su lado, el licenciado ANTONIO SANTOS ACOSTA, presidente de la Asociación de Abogados con Valores Cristianos (AALCV) constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con el objetivo formar y capacitar a sus miembros en especial a los abogados recién graduados que tengan el interés en adquirir capacitación, así como prestar servicios a la sociedad de manera gratuita y de calidad a aquellos que lo necesiten.

Además de la asistencia legal, el convenio también ofrecerá, capacitación, asesoría y participación en cursos, talleres, charlas, diplomados y maestrías, entre otros tantos, lo que fortalecerá el área de accionar y unificará las fuerzas de la clase para servir mejor a los indefensos.

El acuerdo específico en su segundo, tercero y cuarto artículos, los principales objetivos que dieron origen a su confección, “ARTÍCULO SEGUNDO: Ya que ambas instituciones se encuentran unidas en una misma comunidad de intereses y objetivos en el campo del desarrollo, enseñanza y capacitación, se comprometen a realizar acciones en pro de organizar cursos de educación continua que permitan la profesionalización de los miembros de ambas instituciones.

Así como, “ARTÍCULO TERCERO: Ambas partes manifiestan su interés en estimular la colaboración interinstitucional en mutuo beneficio que acreciente la vinculación académica entre las mismas, a través de la coordinación de esfuerzos en la consecución de sus objetivos comunes, y de la cooperación recíproca en el desarrollo de proyectos en aquellas áreas consideradas de interés común,

Además de “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto promover la cooperación académica y el intercambio entre ambas instituciones, fomentando el desarrollo de líneas de docencia, capacitación e investigación en las diferentes áreas que sean consideradas de mutuo interés y en particular en las áreas del desarrollo jurídico y periodístico. Asimismo, por el presente se establecen las pautas generales a cuyo mérito deberán atenerse las actividades de colaboración académica y relaciones de intercambio entre ambas entidades.

En el acto de estampa de firmas, estuvo presente una amplia comitiva de ambas instituciones para dar fe y testimonio de la legalidad de dicho acuerdo.

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