sábado, noviembre 23, 2024

Servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones

AGENDA ORIENTAL, RD- El Ministerio de Administración Pública (MAP) reiteró que aquellos servidores públicos que resultaron electos para cargos municipales no podrán continuar en otras nóminas a partir del mes de mayo.

En un comunicado difundido, el ministro Darío Castillo Lugo subrayó que, a partir del 30 de abril, los servidores públicos elegidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal en las elecciones municipales del 18 de febrero, una vez asuman dichos cargos, no podrán ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración Pública, excepto en el caso de la docencia.

«Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos sólo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo», señaló.

El titular del MAP destacó que la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece la «incompatibilidad» de los cargos de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal con cualquier otro cargo electivo contemplado en la Constitución de la República, así como con los empleos públicos que son motivo de inelegibilidad, y los empleos en el ayuntamiento.

Asimismo, hizo referencia a las leyes 41-08, de Función Pública, y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que prohíben ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.

El MAP recordó que a mediados de marzo emitió la circular núm. 003583, donde se reitera la incompatibilidad de funciones, en vista de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

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