SANTO DOMINGO, República Dominicana. – AGENDA ORIENTAL
El senador por la provincia Duarte y legislador del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Franklin Romero Morillo, introdujo ante la Secretaría General Legislativa del Senado de la República un proyecto de ley que dispone la asignación de una asistencia económica vitalicia destinada a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Síndrome de Down en todo el territorio nacional.
El proyecto surge tras considerar que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición permanente del neurodesarrollo que impacta el ámbito psicológico, conductual, social, de salud y la economía familiar de quienes lo padecen.
De igual manera, sostiene que el Síndrome de Down es un trastorno genético de afectación de por vida que incide en el entorno físico, social y emocional, asociándose con discapacidad intelectual, retrasos en el desarrollo y por lo regular con afecciones cardíacas o de la glándula tiroides.
La iniciativa fundamenta que ambas condiciones conllevan una alta carga económica para los núcleos familiares, haciendo indispensable la asistencia económica estatal como componente fundamental de apoyo.
En el marco legal, la propuesta se ampara en el artículo 58 de la Constitución de la República Dominicana, el cual mandate al Estado a promover, proteger y asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, adoptando medidas positivas para su inclusión social y económica.

Asimismo, la pieza legislativa se sustenta en la Ley General de Salud (núm. 42-01 del 8 de marzo de 2001), la Ley sobre Discapacidad en la República Dominicana (núm. 5-13 del 15 de enero de 2013) y la Ley de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (núm. 34-23 del 5 de junio de 2023).
El articulado del proyecto establece que el objeto de la ley es proveer un sustento económico directo que contribuya al desarrollo y mantenimiento integral de los beneficiarios. Para lograrlo, el artículo 3 contempla que el Estado concederá una subvención mensual equivalente a un salario mínimo del sector público.
Esta asistencia será recibida por los padres o tutores legales mientras los beneficiarios sean menores de edad o cuando su condición, aun siendo adultos, les impida acceder directamente a los fondos.
En cuanto a la temporalidad, la asistencia económica será concedida de por vida desde el momento en que se detecte la condición y se complete el registro correspondiente.
La iniciativa prevé en sus párrafos que los padres o tutores de niños con Síndrome de Down podrán renunciar a este beneficio si así lo consideran. En los casos de adultos autistas o con Síndrome de Down cuyos tutores decidan renunciar a la ayuda, la entidad administradora deberá consultar e indagar por las vías correspondientes las opiniones de los beneficiarios.
Para garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera de la medida, el artículo 5 del proyecto crea formalmente el «Fondo de asistencia para las personas con autismo y síndrome de Down». Este fondo se nutrirá a partir de las asignaciones dispuestas en el Presupuesto General del Estado y de donaciones.
Todos los recursos y pagos de asistencia económica serán ejecutados con cargo exclusivo a este fondo especializado.
El Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS) ha sido designado como el ente de ejecución, administración del fondo y asignación del subsidio en todo el país.
Asimismo, el reglamento de aplicación de la ley definirá los mecanismos operativos para el acceso a dicha asistencia.
El proyecto dictamina que la ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación y publicación oficial, conforme a los plazos establecidos por la Constitución y el Código Civil de la República Dominicana.
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