AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO
ESCRITO POR: ALEXIS JIMENEZ
Este domingo 27 de octubre, marca un antes y un después en la historia constitucional de la República Dominicana. “El Cambio”, slogan de político y gubernamental se manifiesta y queda ahora plasmado en el texto de nuestra Carta Magna: una reforma constitucional, la núm. 40 de nuestros 180 años de vida republicana inaugura en nuestra historia que un presidente, Luis Abinader, prepara, presenta y logra una modificación constitucional no para arrogarse más poder, sino para despojarse del mismo.
Plasmando su concepción democrática, Luis Abinader, insertó en la ley de leyes una disposición transitoria que establece que nunca más podrá aspirar a la presidencia o vicepresidencia de la República. Conjuntamente, se mantiene el transitorio que prohíbe a Danilo Medina aspirar a estas posiciones, por lo que solo Leonel Fernández e Hipólito Mejía – quien es por todos sabido no aspira más – son los expresidentes habilitados para aspirar a esta posición.
En toda democracia sana, el principio fundamental radica en que los legisladores no pueden dictar leyes en beneficio propio, ni el Poder Ejecutivo puede interferir en la creación de las mismas con miras a su propio provecho. La tentación de gobernar en aras del interés personal, cuando se cede a ella, ha sido el germen de muchas dictaduras en la historia institucional de América Latina.
Así, el Ejecutivo, cuyo rol debería ser el de simple representante del pueblo, puede transformarse, con el paso del tiempo y a través del abuso del poder que detenta, en una suerte de mesías autoproclamado. La acumulación de poder corrompe y convierte al líder en un ídolo intocable, deformando el delicado equilibrio entre los poderes del Estado; esta es la trampa que la historia nos ha mostrado: cuando el poder ya no se ejerce para el bien común, sino para afianzar el dominio personal.
La comprensión de lo anterior, y desterrar la posibilidad de que futuros gobernantes y legisladores se beneficien del ejercicio del poder fue parte primordial de la reforma que impulsó el presidente Abinader.
Pero el alcance de la reforma no quedo allí. Como sabemos, también la reforma tocó al Ministerio Público: de un Ministerio Público que únicamente era designado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, ahora no podrá hacerse así, ahora corresponderá al Consejo Nacional de la Magistratura, al cual se le integró al presidente del Tribunal Constitucional.
En una síntesis concisa fueron aprobadas las siguientes significativas modificaciones a la Constitución. En primer lugar, el artículo 81 redefine la estructura de la Cámara de Diputados, que estará compuesta por 170 legisladores: 158 provenientes de circunscripciones ordinarias, 5 como diputados nacionales y 7 en representación de los dominicanos en el exterior.
El artículo 166 incorpora la figura del Abogado General de la Administración Pública, encargado de representar a la administración ante la jurisdicción administrativa, fortaleciendo así su defensa institucional. La reforma del artículo 171 marca un hito en la independencia del Ministerio Público, al establecer que su titular y siete adjuntos serán nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Este cambio garantiza su inamovilidad por dos años y su confirmación posterior, además de imponer como requisitos la neutralidad política y la ausencia de proselitismo en los cinco años anteriores a su designación.
Por otro lado, se modifican los artículos 178 y 179, retirando al Procurador General del Consejo Nacional de la Magistratura y colocando en su lugar al presidente del Tribunal Constitucional, reforzando así la separación de poderes. El artículo 209 unifica las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, simplificando el proceso electoral.
Una de las reformas más trascendentales es la del artículo 268, que establece como cláusula pétrea la regla del artículo 124, limitando la reelección presidencial a un único segundo mandato consecutivo y prohibiendo cualquier reelección posterior. Además, el artículo 274 armoniza esta disposición con las nuevas reglas de continuidad y sustitución en los cargos electivos, reflejando la integración de la unificación electoral. En el mismo sentido, el nuevo artículo 278 impide que cualquier modificación constitucional que afecte reglas de postulación, elección o permanencia en cargos tenga efectos retroactivos, evitando así que los servidores públicos se beneficien de cambios recientes en las normas.
Finalmente, se adoptaron varias disposiciones transitorias para implementar estos cambios, destacándose la séptima, que establece la obligación de cumplir con las reservas legales estipuladas en la Constitución, sin posibilidad de postergación.
Estas reformas representan un paso crucial y sin retorno hacia la consolidación institucional de la República Dominicana, promoviendo una mayor separación de poderes, una justicia independiente y procesos electorales más coherentes y transparentes. Al limitar la reelección presidencial y exigir la neutralidad política del Ministerio Público, se refuerzan los cimientos democráticos del país, mientras que las nuevas disposiciones buscan evitar la concentración de poder y garantizar un futuro más justo y estable. Las modificaciones, en su conjunto, delinean un camino hacia una democracia más sólida, donde la ley y el equilibrio entre los poderes del Estado se respetan por encima de cualquier interés particular.
Que Dios bendiga siempre, al pueblo dominicano.