sábado, mayo 3, 2025
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La Sentencia TC/025/25: dignidad humana y límites constitucionales en la persecución penal

AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO.

Por: Julio César Garcia Mazara, MA

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en el expediente TC/025/25, marca un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales frente a las prácticas institucionales en el ámbito del proceso penal. En particular, el caso del señor Jean Alain Rodríguez Sánchez, exprocurador general y actualmente imputado en un proceso conocido públicamente como “Operación Medusa” o “Caso Medusa”, ha puesto en evidencia la necesidad de reflexionar sobre los límites del poder del Estado en la persecución criminal y su impacto en la dignidad de las personas.

El contexto del caso y su relevancia constitucional

El señor Jean Alain Rodríguez interpuso un recurso de amparo alegando que la denominación “Medusa” utilizada por el Ministerio Público en el marco de la investigación vulneraba sus derechos a la dignidad, al honor, a la propia imagen, y a la presunción de inocencia. La acción fue inicialmente rechazada por los tribunales de primera instancia y superior, bajo el argumento de que la denominación era una estrategia de investigación interna y que su uso no constituía una vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en un ejercicio de protección de los derechos humanos, revocó dichas decisiones, ordenando el cese del uso del término y estableciendo que las denominaciones o motes utilizados en el contexto de investigaciones penales deben respetar la dignidad y la presunción de inocencia de los investigados.

Este fallo no solo reconoce la vulnerabilidad de derechos individuales ante prácticas institucionales, sino que también establece un límite claro a la utilización de denominaciones peyorativas o estigmatizantes. La protección de la dignidad humana, como valor supremo del Estado social y democrático de derecho, impone a las instituciones públicas la obligación de actuar con respeto y mesura, evitando cualquier acto que pueda menoscabar la honra, la imagen o la percepción social de las personas investigadas.

El uso del lenguaje y la dignidad en la persecución penal

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es el análisis del lenguaje empleado en las investigaciones y su impacto en los derechos fundamentales. La expresión “Medusa”, utilizada por el Ministerio Público para referirse a una operación policial, fue interpretada por el Tribunal como un acto que, en su uso peyorativo, promueve juicios de valor y ambientes negativos que afectan la presunción de inocencia del imputado. La asignación de motes o sobrenombres con carga denigrante, además de ser una práctica cuestionable desde la perspectiva de la dignidad, puede tener efectos jurídicos nocivos, como la creación de estigmas sociales y la predisposición en la opinión pública y en los jueces.

La jurisprudencia internacional y regional ha enfatizado que los derechos al honor, a la imagen y a la dignidad son inviolables y que cualquier forma de discurso que los afecte, especialmente en el contexto de procesos penales, debe ser controlada. La utilización de términos despectivos, en palabras de la Corte Constitucional de Colombia, puede constituir un discurso infamante que contribuye a la estigmatización y a la vulneración de estos derechos, incluso antes de que exista una condena definitiva.

El papel de las instituciones y la responsabilidad del Estado

El fallo del Tribunal Constitucional también pone en evidencia la responsabilidad del Estado en garantizar que las prácticas institucionales no vulneren derechos fundamentales. La protección de la dignidad no es solo un deber individual, sino una obligación del Estado de diseñar y aplicar políticas públicas, procedimientos y discursos que respeten los valores constitucionales. La utilización de denominaciones peyorativas en la narrativa oficial, además de ser contraria a la ética institucional, puede socavar la credibilidad del sistema de justicia y afectar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Es importante destacar que los órganos de persecución deben limitarse a las funciones de investigación y acusación, sin incurrir en prácticas que puedan traducirse en agresiones simbólicas o morales contra los investigados. La confidencialidad en la fase preparatoria, la utilización de denominaciones técnicas y la abstención de emitir juicios prejuzgativos son principios que deben guiar la actuación estatal en este ámbito.

El impacto en la política criminal y el Estado de Derecho

Este caso y su resolución resalta un punto fundamental: la política criminal debe estar alineada con los principios de dignidad, igualdad y protección de derechos humanos. La lucha contra el crimen organizado y la corrupción son prioridades del Estado, pero no pueden justificar prácticas que vulneren estos derechos en nombre de la eficacia o la necesidad de mantener el secreto investigativo.

El uso de motes y sobrenombres peyorativos, además de ser una práctica que puede facilitar la estigmatización social, vulnera la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. La jurisprudencia constitucional, en este sentido, reafirma que ningún acto, expresión o denominación puede substituir la valoración probatoria y jurídica que corresponde a los tribunales de justicia en sede de sentencia definitiva.

 

Redacción

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