Frederick Ferreras, director de Litigio de Pro Consumidor, explica las sanciones por difamación en el nuevo Código Penal

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AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO. El director de litigio de Pro Consumidor, Frederick Ferreras, aclaró que el artículo 208 del nuevo Código Penal define la difamación como la imputación pública de un hecho específico que menoscabe el honor, la imagen o la dignidad de una persona, ya sea física o jurídica.

Ferreras destacó que esta disposición tiene como objetivo proteger la reputación de los ciudadanos y establecer responsabilidades claras para quienes realicen acusaciones públicas que puedan causar daño a terceros.

Ferreras indicó que la normativa establece sanciones de dos a cinco años de prisión menor para aquellos que sean hallados culpables de difamación. Además, se prevén multas que van de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

El director enfatizó la importancia de que la ciudadanía esté informada sobre el alcance de esta figura jurídica y actúe con responsabilidad al emitir declaraciones o difundir informaciones que puedan afectar la honra y la dignidad de otras personas.

Asimismo, recomendó a los jóvenes que se inician en el ámbito del derecho que ejerzan su profesión con un fuerte compromiso ético y con los principios fundamentales de la carrera.

Ferreras señaló que se están realizando avances significativos en el desarrollo de una justicia independiente, subrayando la importancia de que los ciudadanos respeten las leyes y las autoridades.

Frederick Ferreras espera ser recordado por su transparencia, su disposición al servicio y su justicia en los momentos de toma de decisiones.


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