Precisó que una licitación realizada en esas condiciones se presta para ser preparada con el fin de beneficiar a una persona determinada.
El expresidente del Codia manifestó que solo una persona que ya tenga realizados los estudios puede entregarlos en el tiempo estipulado.
Por su lado, el Consorcio Ruta del Ámbar expresó a la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, que el 9 de enero de 2025 solicitó al Fideicomiso RD Vial la emisión de una enmienda al cronograma de actividades correspondiente a la Licitación Pública Internacional Fideicomiso-CCC-LPN-2025-0010, para el diseño y construcción de la carretera de conexión entre la Circunvalación Norte de Santiago y la vía Puerto Plata–Sosúa, denominada “Autopista del Ámbar”.
Sostuvo que dicha solicitud persigue una extensión del plazo para la presentación de las ofertas técnicas y económicas por un período adicional de 180 días, en atención a la naturaleza, el alcance y la complejidad técnica del proyecto, así como al volumen y nivel de detalle exigido por el pliego de condiciones, particularmente en lo relativo a los estudios y documentos técnicos que deben ser preparados, integrados y evaluados conforme al sistema de ponderación establecido.
En este contexto, manifestó su preocupación no solo de que el plazo actualmente previsto resulte insuficiente para la adecuada preparación de las ofertas con el rigor requerido, sino también de que dicha limitación pueda constituir una barrera para la participación del mayor número posible de oferentes calificados, reduciendo la recepción de propuestas técnicamente sólidas y competitivas y afectando, con ello, la correcta ejecución del proyecto conforme a los objetivos y alcances para los cuales ha sido concebido.
Sostuvo que la solicitud fue acompañada de una planilla técnica explicativa, elaborada a partir de la información contenida en el pliego de condiciones, la cual ilustra la magnitud del esfuerzo técnico requerido para la presentación de las propuestas.
Dijo que la presente notificación se realiza en atención a la facultad de esa Dirección General de velar porque los procesos de contratación cuenten con plazos razonables y proporcionales, acordes con la naturaleza y complejidad del objeto contractual, según lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto núm. 416-23, así como en las resoluciones PNP-03-2021 y PNP-10-2023.