AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO.
Por Fredermido Ferreras Díaz
Hemos sido coherentes con nuestros principios pro reelección, dado que soy un dirigente formado en el antiguo PRSC y un seguidor a ultranza del balaguerismo más puro. A propósito del debate de hoy acerca de la viabilidad de una nueva reforma constitucional, podemos afirmar que hemos sido de los primeros en establecer, hace meses, la necesidad de dicha reforma, que habilite nuevamente al presidente Luis Abinader y a Danilo Medina Sánchez. Junto a ellos, quien ya tiene derechos adquiridos como Leonel Fernández Reyna, podríamos tener un proceso interesante donde tres expresidentes, que todos han aportado al país en su desarrollo en los últimos 30 años, incluyendo también a Hipólito Mejía Domínguez, quien también debería ser rehabilitado para la historia.
Sustento mi tesis de que el presidente Luis Abinader podría optar por un tercer mandato en una reelección abierta, argumentando que fue prematuro realizar esa reforma tan temprano, cuando apenas iba a iniciar su segundo mandato, lo cual le generaría conflictos como la soledad del poder y la libertad en que algunos funcionarios ejercen sus cargos, queriendo liquidarse porque la zafra se acabaría en breve; nadie quiere irse a la oposición sin un buen ahorro, que a menudo proviene de la corrupción administrativa. Hoy vemos a un presidente casi solo y a funcionarios que actúan en sentido opuesto, irrespetando los principios de transparencia y honestidad que profesa un presidente anticolonial como Abinader. Además, en su partido, con más de siete precandidatos presidenciales que llevan un año en campaña, no se percibe que ninguno haya ganado fortaleza suficiente para competir con un León maduro en su FP, que avanza con ímpetu y un alto rugido hacia el Capitolio.
Los candados impuestos por la reforma anterior no son tales, y esa misma mayoría que los estableció y que hoy sigue intacta puede anularlos. La llamada cláusula pétrea en el caso de la reelección no es tal, ya que un referéndum puede resolver cualquier imposibilidad de reforma constitucional. Por lo tanto, apoyo el debate que iniciamos hace meses, el cual fue secundado y promovido por el líder conferencista Lic. Mario Díaz, quien es además presidente del movimiento político “Expansión”, y que en su momento sometió una instancia de inconstitucionalidad para que Abinader pudiera reelegirse cuando los estatutos partidarios se lo prohibían.
Sin embargo, en este debate existen dos situaciones interesantes. Primero, está el principio de irretroactividad de las leyes establecido en el artículo 110 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 110. Irretroactividad de la ley. La ley solo dispone y se aplica para lo venidero. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” En consecuencia, si la ley no dispone sino para el porvenir, esto implica que la reforma anterior hecha después de que Abinader agotara su primer período no le afecta, porque había sido elegido ya con una constitución anterior.
Es a partir de esto que se aplicaría el Artículo 124. Elección presidencial, que establece: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrán postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.” Sin embargo, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha creado jurisprudencia al establecer que este artículo 110 no aplica a las reformas constitucionales, las cuales son de aplicación inmediata y sí pueden afectar situaciones anteriores o retroactivas. Ya tenemos el precedente de las sentencias 168 y/o 169, que afectaron derechos hasta el año 1929 en el caso de Juliana Deguís. En consecuencia, si la reforma constitucional del año 2024 cierra el paso a Luis Abinader, esto ocurre porque no aplica el principio de irretroactividad del artículo 110, y se establece que aún le queda un último período, dado que este artículo de retroactividad solo aplica para leyes, reglamentos y ordenanzas.
Por tanto, habiendo cumplido el presidente su primer mandato y afectando los derechos constitucionales anteriores, es evidente que Leonel Fernández Reyna tampoco, bajo estas condiciones, podría volver a ser candidato presidencial.
Por ello, no puede haber una interpretación constitucional que limite los derechos de Danilo Medina Sánchez, Hipólito Mejía y el presidente Luis Abinader, ya que todos se encuentran en la misma condición, y la Constitución prohíbe también los privilegios. El artículo 39 establece la igualdad. Esa reforma del año 2024 también cerró el paso a Leonel Fernández para su candidatura, evidenciando así una discriminación y mutilación de derechos en la cláusula transitoria décima, que establece que “El Presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. De igual manera, la cláusula novena establece que “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Es evidente el carácter desigual y discriminatorio de estas cláusulas transitorias, ya que solo hay que ponerle dos nombres a estas prohibiciones: Danilo Medina Sánchez y Luis Abinader Corona.
Asimismo, la cláusula transitoria sexta, que establece que “Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”, es una aberración antijurídica y antihumana que la historia debe reparar. En una nueva reforma constitucional, con la misma mayoría que aprobó la reforma del año 2024, debe pronunciarse y, junto al referéndum aprobatorio, eliminar los “candados” inconstitucionales y reabrir la reelección, ya que entendemos que las cosas buenas deben ser duraderas, que los grandes proyectos y reformas se construyen en el tiempo, y que un largo ejercicio del poder, como lo fue Balaguer, es positivo. Con Abinader, Danilo Medina, Hipólito Mejía y Leonel Fernández rehabilitado, la experiencia será positiva para el país. De lo contrario, insistimos en que dicha reforma retroactiva de 2024 también cerró el paso a una nueva repostulación de Leonel Fernández Reyna.
Démosle “SÍ” a la nueva reforma constitucional y que compitan en igualdad de condiciones Luis Abinader, Danilo Medina y Leonel Fernández, o todos toros o todos vacas.
Rumbo al Tribunal Constitucional nuevamente, para que cambie su criterio jurisprudencial. Dios nos bendiga a todos y al país.

