jueves, abril 24, 2025
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Control público y cambio institucional: el reto constitucional de la nueva Cámara de Cuentas

AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO.

Por: Yulibelys Wandelpool.
Abogada, especialista en Derecho Administrativo y Derecho Laboral.

En toda democracia funcional, el control de los recursos públicos no es solo un mandato legal, sino un deber moral. Las auditorías realizadas por órganos como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas son herramientas claves para garantizar la transparencia, prevenir la corrupción y sancionar las desviaciones.

Con la reciente designación de los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas: Emma Polanco (presidenta), Francisco Tamarez Florentino (vicepresidente), Ramón Méndez Acosta, Griselda Gómez Santana y Francisco Alberto Franco Soto, se renuevan las expectativas de que este órgano retome su función constitucional con responsabilidad y visión institucional. Estos sustituyen a una gestión anterior marcada por disfunciones internas y una preocupante ineficacia en el cumplimiento de su deber fiscalizador frente a las entidades públicas.

No obstante, el proceso de selección ha estado rodeado de señalamientos por su presunta orientación política, lo que obliga a los nuevos integrantes a demostrar, con hechos concretos, su capacidad para actuar con independencia, imparcialidad y rigor técnico.

Esta renovación se da en un contexto de escepticismo ciudadano y fuerte vigilancia social. Es imperativo que esta nueva Cámara no se limite a presentar informes descriptivos, sino que asuma una postura activa frente a las irregularidades detectadas, promoviendo acciones institucionales, disciplinarias y penales cuando correspondan. La credibilidad no se hereda, se construye mediante resultados.

En la República Dominicana, la Cámara de Cuentas se rige por el artículo 248 de la Constitución, la Ley No. 10-04, que establece su organización, atribuciones y procedimientos, así como por el Reglamento Interno que regula su funcionamiento operativo. Este marco normativo le confiere plena autonomía funcional, administrativa y presupuestaria para auditar, fiscalizar y emitir informes vinculantes sobre el uso de los fondos públicos.

El mandato constitucional de la Cámara de Cuentas exige que actúe sin subordinación a intereses externos. Como órgano superior del sistema nacional de control externo, debe ser garante de la transparencia, custodio del uso adecuado de los fondos públicos y bastión de la legalidad presupuestaria. El artículo 248 de la Constitución es claro: su responsabilidad es auditar, fiscalizar y rendir cuentas al Congreso Nacional y, por extensión, a toda la ciudadanía.

La sociedad dominicana estará atenta. Se espera una Cámara de Cuentas firme, activa y comprometida. La transparencia no es un eslogan, es un principio constitucional. Y el control del Estado no puede depender de la voluntad política del momento. Un Estado que no se fiscaliza se degrada desde adentro.

Redacción

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