El Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) se encuentra ante una decisión que podría colocarlo en abierta contradicción con un precedente vinculante del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. De acuerdo con informaciones obtenidas, en la sesión prevista para mañana se conocería la aprobación de un permiso de uso de suelo sin contar con el informe técnico de la Oficina de Planeamiento Urbano (OPU), órgano competente en la materia.
De concretarse esta acción, no solo se estaría prescindiendo de un requisito técnico esencial establecido en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, sino que además se estaría ignorando lo dispuesto en la Sentencia TC/1373/25, mediante la cual el alto tribunal fijó un criterio definitivo sobre la distribución de competencias en el ámbito municipal.
En esa decisión, el Tribunal Constitucional fue categórico al establecer que la facultad de otorgar permisos de uso de suelo, regular límites de altura, densidad ocupacional, linderos y demás aspectos vinculados a edificaciones constituye una atribución de carácter ejecutivo. Es decir, corresponde exclusivamente a las alcaldías, a través de sus dependencias técnicas especializadas, y no a los concejos de regidores.
Más aún, el propio tribunal dejó sin efecto precedentes anteriores que habían sido interpretados como habilitación para que los concejos emitieran actos de efectos particulares en esta materia. Con ello, cerró cualquier margen de duda sobre la naturaleza estrictamente normativa, reglamentaria y fiscalizadora del Concejo Municipal.
La diferencia entre aprobar planes de ordenamiento territorial y otorgar permisos individuales es fundamental. El Concejo puede aprobar instrumentos generales de planificación sometidos por la Alcaldía, pero no puede sustituir a la administración en la emisión de autorizaciones técnicas específicas. Hacerlo implicaría asumir funciones administrativas que la Constitución y la ley no le atribuyen.
La situación se agrava si el permiso se pretende aprobar sin el informe técnico de Planeamiento Urbano. Las OPU son las responsables de evaluar la viabilidad urbanística, el cumplimiento de las normativas vigentes y el impacto territorial de cualquier proyecto. Sin ese dictamen técnico, cualquier aprobación carecería de sustento legal y administrativo.
El artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes obligatorios para todos los órganos del Estado. Por tanto, desconocer la Sentencia TC/1373/25 no sería una simple divergencia interpretativa, sino una posible vulneración del orden constitucional.
La sesión de mañana representa una prueba de institucionalidad para el gobierno local. Respetar la separación de funciones entre el órgano normativo y el órgano ejecutivo no es una formalidad, sino una garantía del Estado de derecho y de la seguridad jurídica.
El fortalecimiento municipal no se logra ampliando competencias por vía de hechos consumados, sino cumpliendo con rigor el marco constitucional y legal. En manos del Concejo está decidir si actúa dentro de sus atribuciones o si asume el costo jurídico e institucional de contradecir un fallo del máximo intérprete de la Constitución.


