AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO
Por Carlos M. Heredia
Los municipios son dirigidos por un cuerpo reglamentario, deliberativo y normativo que se denomina concejo de regidores y un órgano ejecutivo que se denomina Alcaldía y Vice-Alcaldia, la combinación de ambos conforma el Ayuntamiento. Los gobiernos locales deben administrar junto a las comunidades a través de las juntas de vecinos entregando parte de los recursos para la construcción de obras a través del presupuesto participativo.
A la luz de lo establecido en el art. 199 de la Constitución de la República Dominicana los municipios gozan de autonomía presupuestaria, administrativa y funcional y tienen competencia para desarrollar políticas públicas en el ámbito de su territorio pues son absolutamente independientes.
Hay quienes entienden que la función de los municipios y las alcaldías se limita a recoger desperdicios sólidos, administrar los mercados públicos, alumbrado público, limpiar imbornales y filtrantes. Se equivocan, por mandato de la ley 176-07 los municipios tienen múltiples funciones:
Que van desde la organización del tránsito, medioambiente, salud primaria, educación, seguridad pública, políticas de asistencia social, servicios funerarios, cultura, deportes y muchas funciones más. Algunas de ellas en coordinación con las distintas instituciones de la administración pública.
Los ayuntamientos se financian con el cobro de tributos propios sin que puedan colidar con los impuestos nacionales. También pueden cobrar tazas por prestación de servicios y regulan la política de construcción en su territorio a través de la Dirección de Planeamiento Urbano. (Emisión de licencias para el uso de suelo)
Los ayuntamientos pueden contratar con particulares para otorgar concesiones de obras y adjudicar bienes y servicios conforme lo establece la ley 340-06, tienen profundas debilidades administrativas y presupuestarias, pagan bajos salarios y realizan obras de manera limitaba.
El gobierno central debe entregar a todos los ayuntamientos del país el 10% del PIB por mandato de la ley 166-03 sin embargo en la práctica no lo hacen y prefieren entregarlo de manera indirecta con el asfalto de calles, avenidas, autopistas, construcción de acueductos, plantas de tratamiento, etc.