AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE) llevó a cabo el desarrollo de una agenda que abordó distintos temas de interés con relación a la administración de bienes incautados.
Entre los temas de agenda se discutieron las necesidades de la institución, el reglamento de aplicación de la Ley 60-23, la documentación de gestión que incluye manuales de procedimientos y plan estratégico, situación actual de los bienes bajo custodia del instituto, la transferencia de los bienes que actualmente están en la custodia del Ministerio Público y de cualquier otra dependencia del Estado.
Los miembros del consejo dejaron aprobada la nueva estructura organizativa del INCABIDE, conforme a la Ley 60-23 y a las necesidades físicas que requiere la institución de acuerdo al levantamiento contenido en el Plan de Asistencia Técnica realizado conjuntamente con la Embajada de los Estados Unidos de América. También fueron aprobadas las actualizaciones de los manuales de gestión, tales como de Organización y Funciones, Procedimientos Sustantivos, Comunicación Organizacional, Cargos, y el de Gestión de Crisis Comunicacional.
La reunión contó con la presencia de los cinco miembros del consejo, la misma estuvo presidida por el Ministro de Hacienda, José Manuel (Jochi) Vicente, y la presencia de la Procuradora General Adjunta Yeni Berenice en representación de la Procuradora General de la República Miriam Germán Brito, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Pável Ernesto Isa Contreras, los dos miembros designados por el presidente de la República, Luis Abinader: el Obispo Jesús Castro Marte y el abogado Julio Miguel Ángel Castaños Guzman, y el Director Ejecutivo del INCABIDE, Manuel Oviedo Estrada, Secretario del consejo con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
La Ley 60-23, crea el Consejo Directivo como órgano normativo, deliberativo y de control, el cual tiene la misión de velar por los beneficios del Gobierno y la nación mediante una gestión eficiente y transparente en la administración de bienes. Además, puede instruir al director ejecutivo del INCABIDE, con autorización judicial o del propietario presunto, a vender anticipadamente bienes fungibles, semovientes, perecibles o aquellos que puedan depreciarse, perderse o deteriorarse, aprobar propuestas de cese de operaciones de sociedades comerciales administradas o la liquidación de sus activos, y revisar el informe financiero sobre el manejo y distribución de recursos provenientes de las sentencias de decomiso o extinción de dominio.