domingo, noviembre 24, 2024

Partidos Políticos y Junta Central Electoral: Ignoran Cuota de Juventud en las Propuestas de Candidaturas depositadas de cara a las elecciones de mayo próximo.

En la trama política dominicana, la observancia de la ley es la piedra angular de la democracia y la garantía de participación de sectores históricamente marginados. La ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, estableció una serie de medidas para garantizar la participación equilibrada de estos sectores, por lo menos en porcentajes mínimos, como es el caso de lo consignado en su artículo cincuenta y cuatro (54) sobre la cuota de juventud de un diez por ciento (10%) de jóvenes menores de treinta y cinco años (35) en la propuesta nacional de candidaturas de los partidos políticos, estableciendo sanciones graves como la devolución de la lista presentada a la organización política que incumpla con este porcentaje, como también «declarar desierta la presentación de candidaturas en la demarcación que incumpla con esta cuota», marcando supuestamente un hito en el camino hacia una política más inclusiva y representativa en la República Dominicana.
Sin embargo, lo que se ha visto en las propuestas de candidaturas depositadas por los partidos políticos del sistema es una inobservancia sistemática de esta disposición legal por parte de los actores políticos, pero peor aún, por parte del organismo llamado a hacer cumplir esta disposición, como es el caso de la Junta Central Electoral, enviando un mensaje preocupante sobre el estado de nuestra democracia.
Tomando solo como ejemplo la propuesta de candidaturas depositada por el Partido Revolucionario Moderno y admitida por la Junta Central Electoral, ya que nos tomamos el tiempo de verificar las edades de todos los postulados, se violó el artículo 54, párrafo I y II de la ley 33-18, como quiera que lo analicemos, ya que si el 10% se aplica sobre los 178 diputados distribuidos en el territorio nacional, faltaron 5 jóvenes, ya que la propuesta solo incluyó 12 ciudadanos menores de 35 años y debieron ser 17 conforme aplicamos el artículo 54 de la ley 33-18 sobre la cuota de la juventud. Pero si decidieran incluir el nivel de senadores en la Propuesta Nacional, sumando diputados territoriales y senadores para un total de 210 candidaturas, pues faltaron 9 jóvenes, ya que solo habrían 12 inscritos donde debieron ser 21.
Esto pasó con la propuesta de candidaturas de todas las organizaciones políticas del sistema y peor aún, admitidas, reiteramos, por el organismo – Junta Central Electoral – llamado a devolverlas y hacer cumplir lo establecido en ley. La falta de cumplimiento de la cuota de juventud perpetúa la marginalización de este sector de la población en el ámbito político, alimentando la percepción de exclusión y desinterés hacia los jóvenes por parte del sistema. Más allá de las implicaciones sociales y políticas, la inobservancia de la ley también socava la legitimidad y la credibilidad de nuestras instituciones democráticas. La ley no puede ser ignorada a conveniencia de los partidos políticos o las autoridades electorales. Cuando se eluden las disposiciones diseñadas para promover la participación inclusiva, se mina la integridad del sistema jurídico en su conjunto, dejando espacio para la arbitrariedad y la injusticia.
En última instancia, el Tribunal Superior Electoral tendrá en sus hombros la difícil tarea de ordenar la rectificación de estas boletas en los casos en que eventualmente sea apoderado, para así evitar que el incumplimiento de la norma se perpetúe en el tiempo, afectando los derechos electorales de jóvenes sin apellidos sonoros, ni consanguinidad con funcionarios de la cúspide estatal que son quienes de manera dedocrática eligen los candidatos. ¡Y haréis justicia!

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