AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO.
Por Jean Cristofer Pérez – Abogado
La reciente puesta en libertad de Wilkin García Peguero, conocido como “Mantequilla”, ha causado indignación en la opinión pública. ¿Cómo es posible que alguien acusado de estafar millones esté en la calle? La respuesta está en el artículo 405 del Código Penal dominicano, una norma redactada en 1884 que establece una pena máxima de apenas dos años de prisión por estafa, sin importar la magnitud del fraude.
Este artículo no contempla agravantes por el monto defraudado ni por la cantidad de víctimas, lo que convierte a la estafa millonaria en un delito con castigo leve, casi simbólico. Bajo esta ley, el que estafa RD$1,000 o RD$100 millones recibe el mismo trato penal.
Este vacío legal hace que, luego de que a un imputado le ha sido impuesta la prisión preventiva como medida de coerción, al cabo de unos meses necesariamente deba ser variada, a fin de que la misma no se convierta en una pena anticipada. En consecuencia, incluso los casos más escandalosos terminan con los acusados en libertad antes de que se produzca una condena definitiva.
Desde el punto de vista jurídico, la estafa requiere tres elementos: engaño, error de la víctima y perjuicio económico. En el caso de “Mantequilla”, estos elementos se cumplieron ampliamente. Sin embargo, la legislación actual no protege eficazmente a las víctimas ni disuade a futuros estafadores.
Lo más preocupante es que este no es un caso aislado. Mientras no se apruebe un nuevo Código Penal, seguiremos viendo cómo grandes delitos reciben pequeñas sanciones, y cómo la impunidad financiera erosiona la confianza en la justicia.
Es tiempo de una reforma penal profunda, que castigue proporcionalmente las estafas, recupere lo robado y proteja a quienes confían en el sistema.