AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO.
El pasado martes 8 de abril, la República Dominicana y el mundo se estremecieron ante la noticia del colapso del techo de la icónica discoteca JET SET. En el momento del siniestro, se encontraban en el local aproximadamente 850 personas, incluyendo clientes, empleados y músicos. Hasta el momento de redactar este artículo, se ha confirmado el fallecimiento de al menos 221 personas, sin contar los numerosos heridos, algunos de ellos en estado crítico. Esta lamentable tragedia se posiciona como una de las más devastadoras en la historia reciente del país.
Frente a este suceso, surgen múltiples interrogantes desde el punto de vista jurídico.
¿Qué pueden hacer las víctimas y sus familiares? ¿Existe responsabilidad legal de la discoteca? ¿Qué grado de responsabilidad recae sobre las autoridades gubernamentales y municipales encargadas de supervisar estos establecimientos?
El punto de partida se encuentra en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil dominicano, que consagran la responsabilidad civil extracontractual. El artículo 1382 establece claramente:
“Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
Asimismo, el artículo 1383 profundiza:
“Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o por su imprudencia”.
Esto implica que tanto la empresa propietaria de la discoteca como sus administradores podrían ser civilmente responsables si se demuestra que hubo negligencia en el mantenimiento, supervisión o construcción del inmueble.
Más contundente aún es el artículo 1386 del Código Civil, que establece:
“El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción”.
En este sentido, si el colapso del techo fue producto de un defecto estructural no corregido o una falta de mantenimiento, se configura una responsabilidad objetiva del propietario del inmueble.
Posible responsabilidad penal. Además de la vía civil, podrían existir implicaciones penales, si se comprueba que hubo negligencia criminal, falsificación de documentos (como permisos o certificados de seguridad) o violación de normas técnicas establecidas por los organismos competentes. Las penas podrían abarcar desde multas hasta penas privativas de libertad, según lo dispuesto en el Código Penal dominicano y otras leyes sectoriales, como la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), en lo relativo al uso adecuado de infraestructuras.
En cuanto a la posible responsabilidad de las autoridades, tanto el ayuntamiento local como los ministerios competentes (Obras Públicas, Interior y Policía, Ministerio de Turismo, entre otros), podrían enfrentar acciones si se demuestra que:
- No se realizó una adecuada fiscalización del estado de la infraestructura.
- Se otorgaron permisos de operación sin los debidos controles técnicos.
- Se omitió una inspección periódica, a pesar de estar legalmente obligados.
El principio de responsabilidad del Estado está contemplado en el artículo 148 de la Constitución Dominicana, que establece:
“El Estado responde patrimonialmente por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por hecho u omisión, cuando resulten de una conducta dolosa o gravemente culposa”.
Las víctimas o sus familiares pueden acudir a la jurisdicción civil, amparándose en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, interponiendo una demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios. También pueden constituirse en parte civil dentro de un proceso penal, si se inicia una investigación por negligencia criminal.
En ambos escenarios, será esencial aportar pruebas que acrediten:
- El daño sufrido (muerte, lesiones, daños psicológicos, materiales).
- La existencia de una falta (negligencia, imprudencia, omisión).
- El nexo causal entre la conducta de los responsables y el daño.
Tribunales dominicanos han reiterado en múltiples ocasiones el deber de vigilancia y cuidado de los propietarios de establecimientos abiertos al público. En decisiones previas, se ha reconocido la responsabilidad tanto de empresas como del Estado cuando se comprueba una omisión grave en la supervisión de obras, edificaciones o eventos públicos.
Esta tragedia no solo pone de relieve la fragilidad de la vida humana, sino también la urgente necesidad de hacer cumplir con rigurosidad las normativas legales y los controles técnicos para garantizar la seguridad de los ciudadanos. La ley dominicana ofrece herramientas para que las víctimas y sus familias obtengan reparación, pero también impone deberes a los operadores del sistema y al Estado. El caso de JET SET debe marcar un antes y un después en materia de fiscalización y responsabilidad en República Dominicana.