sábado, abril 19, 2025
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La Sentencia TC/0788/24 y su Impacto en la Democracia Dominicana: Un Análisis Crítico.

AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO

Por: Julio Cesar Garcia Mazara, MA

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0788/24, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, ha generado un intenso debate en torno a las candidaturas independientes, un tema crucial para la salud de nuestra democracia. Esta decisión no solo refleja un hito en la regulación electoral del país, sino que también plantea interrogantes sobre la efectividad del marco normativo actual y su capacidad para fomentar una participación política genuina y plural.

En primer lugar, la sentencia destaca la necesidad de revisar las exigencias establecidas para las candidaturas independientes, las cuales, según el tribunal, limitaban de manera injustificada el acceso de los ciudadanos a la política. Al requerir que las candidaturas independientes se presenten a través de agrupaciones políticas formales, se desnaturaliza la esencia misma de la independencia, transformando este mecanismo en una mera extensión del sistema de partidos tradicionales. Así, la decisión del tribunal de eliminar estas restricciones responde a un principio fundamental: la promoción de la participación ciudadana en los procesos políticos.

Sin embargo, este fallo no está exento de críticas. Por un lado, se argumenta que el Tribunal Constitucional ha asumido un papel que podría considerarse como legislador, al establecer nuevas normas y requisitos para las candidaturas independientes. Esto plantea un dilema sobre la separación de poderes y la función que debe desempeñar el tribunal en el marco de nuestra democracia. La regulación de las candidaturas independientes debería ser competencia exclusiva del legislador, quien tiene la responsabilidad de crear un marco normativo que contemple las especificidades de este tipo de postulación.

Además, la sentencia introduce un nuevo concepto: las agrupaciones cívicas o sociales, que podrán presentar candidaturas independientes sin seguir los mismos procedimientos que los partidos. Aunque esta modificación busca abrir espacios para la participación, también acarrea el riesgo de un vacío regulatorio. Sin un marco claro que defina qué constituye una agrupación cívica y cuáles son sus responsabilidades, se corre el peligro de que estas nuevas entidades se conviertan en instrumentos de intereses particulares y no representen efectivamente las voces de la ciudadanía.

Por otro lado, la proclamación de no conformidad con la Constitución de los artículos en cuestión plantea un reto adicional para el Congreso Nacional, que ahora debe legislar de manera urgente sobre este tema. La falta de una regulación clara puede llevar a una mayor confusión en el electorado y, potencialmente, a un incremento en las candidaturas que no representen adecuadamente a los votantes.

La sentencia TC/0788/24 es un paso significativo hacia la democratización del proceso electoral en la República Dominicana. Sin embargo, también revela la necesidad de un debate más profundo y estructurado sobre cómo garantizar que las candidaturas independientes se integren de manera efectiva y responsable en el sistema político. La regulación de estas candidaturas debe ser el resultado de un consenso legislativo que respete los principios de la democracia y la pluralidad política, evitando al mismo tiempo que el Tribunal Constitucional asuma funciones que competen exclusivamente al legislador. En última instancia, el objetivo debe ser fortalecer la participación ciudadana y asegurar que todas las voces sean escuchadas en la esfera pública.

 

Redacción

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