AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO
ESCRITO POR: Melvin Hiraldo
A pesar de mi desacierto con el gobierno Edil, debo decir que Sí, los ayuntamientos tienen facultad para hacer el Registro Municipal de Motocicleta, solo para quienes se dedican al transporte de personas. Esta prerrogativa la otorga la Ley 63-17 en su artículo 76; donde está clasificado lo que se necesita para este registro municipal.
Ahora bien, el alcalde del municipio Santo domingo este, debe seguir los pasos que el exalcalde Manuel Jiménez avanzo, sobre las paradas para motocicleta que es la espina dorsal para regular las motocicletas de pasajero como establece la Ley 63-17 y la necesidad que tiene este sector que necesita una organización.
Los pasos están dados, el consejo de regidores tiene una solicitud para conocer sobre estas paradas, esto fue en el 2022, y para luego organizar con el INTRANT este sector de Transporte.
“AHORA NOOO”
En ninguna ley, ordenanza y Resoluciones está contemplado el cobro de mil pesos (1,000.00) para las operaciones de motocicletas y, si de manera personal el ALCALDE DIORIS ASTACIO PACHECO, toma la decisión, estará violando la Constitución de la Republica dominicana, sobre el libre tránsito Art. 46, La ley 63-17, sobre Transito, Ley 11-92 sobre el código tributario de la Republica dominicana.
No, El Exalcalde Alfredo Martínez también comenzó a registrar a los motoconchistas y por no organizar las paradas, fue un desorden.
A todos nos conviene que lo organice, pero Bien, La ley está clara.