domingo, noviembre 24, 2024

Portes dice MP debe determinar si hubo sabotaje terrorista en manipulación semáforos

AGENDA ORIENTAL, SANTO DOMINGO

El reconocido abogado Félix Portes afirmó que corresponde al Ministerio Púbico realizar una investigación para determinar si hubo sabotaje terrorista contra estructura la estructura estratégica del transporte púbico del Estado dominicano, en la manipulación de semáforos, como acusa el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant) a la empresa Transcore Latam SRL.

Portes consideró que de comprobarse que hubo sabotaje a la red de transporte público, los responsables podrían enfrentar penas de entre 20 y 30 años de cárcel, conforme al Artículo 18 de la Ley 267-08 sobre Terrorismo.

La reacción del jurista se produce a raíz de que el Intrant solicitó una investigación al Ministerio Público sobre el reemplazo de dispositivos y reguladores semafóricos por parte Transcore Latam SRL, que alegadamente hizo de manera unilateral, sin consultar a las autoridades y que afectó 55 intercepciones del Distrito Nacional.

“Debe abrir una investigación para determinar su hubo sabotaje intencional, si fue por retaliación e identificar quien dio la orden, quienes participaron y ver si existen elementos para sostener una persecución penal por sabotaje”.

El acápite F del Artículo 8 de la Ley de Terrorismo, define las infraestructuras estratégicas de la nación:

“Las redes de transmisión eléctrica, telefónicas, de transporte de pasajeros y de cargas, así como los sistemas de áreas protegidas conforme a la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

El abogado Portes cita como sanciones a estos agravantes, el Artículo 18.- elativo a sabotaje realizado por personal responsable. “Será sancionado con penas de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión todo aquel piloto o tripulante de naves o aeronaves civiles o militares, o personal técnico, de seguridad, ingenieros, mecánicos, de servicio en los aeropuertos, que provoque mediante cualquier procedimiento, y con cualquier finalidad, sabotaje, alteraciones o disfunciones, de las naves y aeronaves, instrumentos de navegación, pistas, rampas, sistemas de luces, y cualquier otro sistema operativo en general, siempre que, como resultado de dichas acciones, no se hayan provocado víctimas o estados de alarma o temor”.

También hizo referencia a que la situación de caos generada encalles y avenidas de la capital dominicana por apagones y desincronización de semáforos, consecuentemente ocasionó daños psicológicos a los afectados.

También hace referencia al  Artículo 19.- sobre Asociación criminal con fines terroristas, que: “Será reprimido con prisión de veinte (20) a treinta (30) años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer los delitos tipificados en los Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15,16, 19, 20 y 21 de esta ley, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.

En cuanto a la definición de trama, el Artículo 20, señala: “Se considera que existe trama terrorista desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí la resolución de actuar. Si ha habido proposición hecha y no aceptada de formar una trama para perpetrar los crímenes indicados en los artículos arriba indicados, aquél que hubiere formulado la propuesta será castigado con pena de tres a diez años de reclusión”.

Artículos relacionados

spot_img
spot_img
spot_img

Último artículos